Resolución 1739.

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1739/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.763/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.690.156/15 agregada como fojas 46 al Expediente N° 1.671.763/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.

Que en tal sentido, respecto al ámbito de aplicación del presente, deberá estarse a lo oportunamente dispuesto en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 895 del 16 de junio de 2014 que homologara el precitado convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que cabe destacar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 3981 de fecha 3 de agosto de 2015 se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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