Resolución 1736.

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1736/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 562.776/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por los trabajadores, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los detalles allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la cláusula cuarta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 169 de fecha 14 de febrero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en relación a lo previsto en la cláusula séptima, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se extiende como máximo hasta la fecha de expiración del acuerdo que por el presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976), respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se...

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