Resolución 1734/2019

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-04452707-APN-DD#MS del Registro del Ex MINISTERIO DE SALUD la Ley N° 26.529 y el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud prevé como derechos esenciales, entre otros, el derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo ni distinción alguna, así como el derecho a un trato digno y respetuoso.

Que a través del artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA incorporó dentro de su plexo constitucional el derecho a la salud a través de disposiciones tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 12 y 14 b) y c) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Protocolo de San Salvador el 23 de octubre de 2003, y con ello se ha obligado a garantizar a toda persona el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Que dentro de los objetivos del Milenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se incluyen: “reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna y combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades”.

Que en función de lo referido en el considerando que antecede, se evidencia la necesidad de generar alternativas que respondan a la manda constitucional de garantizar el derecho a la salud, destinadas a facilitar el acceso al diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión perinatal como el VIH, la sífilis, la hepatitis B y el Chagas.

Que resulta necesario adoptar estrategias que garanticen el acceso al diagnóstico de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y Chagas en la embarazada, sobre la base de los principios de universalidad, equidad e integralidad en el acceso a la salud de las personas.

Que el conocimiento del estado de infección de las personas embarazadas, sus parejas y niños/as infectados/as por el VIH y otras infecciones de Transmisión Sexual (ITS) es fundamental para el cuidado de su salud.

Que parte de los casos de sífilis congénita se producen por reinfección de la persona...

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