Resolución 1733/2022
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el EX-2022-42201359- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-42199958-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho instrumento, la parte empleadora ha realizado una propuesta salarial y las entidades sindicales han prestado conformidad a la misma, solicitando cada una de ellas, expresarse en acta complementaria.
Que mediante el acuerdo de marras, han convenido condiciones salariales para el personal alcanzado por la representatividad del sector sindical, con las modalidades obrantes en el acuerdo de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se considera pertinente dejar debidamente asentado que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el IF-2022-49276201-APN-DNRYRT#MT ha prestado conformidad al acuerdo de marras, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que conforme lo prescripto mediante Disposición de la entonces Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169, de fecha 16 de Octubre de 2009, no correspondería fijar el promedio de las...
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