Resolución 173.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 173/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0219932/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de marzo de 2016, las empresas titulares de derechos (las "Empresas") que surgen del laudo que tramitara en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el "Convenio CIADI"): Queen Avenue Investments LLC, --en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje "El Paso Energy International Company vs. La República Argentina" (Caso CIADI N° ARB/03/15) de fecha 31 de octubre de 2011--; y GASA Investments LP --en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado por un tribunal conformado bajo las reglas de la COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL en el arbitraje "BG Group Plc. vs. La República Argentina" (UNC 54 KGA) de fecha 24 de diciembre de 2007, han presentado, cada una, una carta al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas; ofreciendo una propuesta de cancelación de los reclamos que surgen de laudos arbitrales y definitivos dictados en los referidos arbitrajes.

Que dichas propuestas consisten en la cancelación de las referidas acreencias con títulos de deuda pública, por montos que suponen una quita importante sobre las sumas reclamadas y un plazo razonable de repago.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo que ha llevado adelante la representación de los intereses del ESTADO NACIONAL en dichos procesos arbitrales, ha remitido copia certificada de las piezas procesales relevantes, acreditando qué las decisiones allí recaídas se encuentran firmes.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha certificado el monto de capital de la deuda, así como el de los intereses, conforme lo dispuesto en cada laudo arbitral.

Que las empresas que presentaron las propuestas de acuerdo son las legítimas titulares de los créditos que surgen de los laudos.

Que con el fin de dar por canceladas dichas deudas y resolver todos los reclamos a ellas vinculados, corresponde aprobar los Modelos de Acuerdo de Pago a ser celebrados con las Empresas, los cuales contemplan los siguientes lineamientos: las empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR