Resolución 173/2020

Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el Expediente N° INAI- EX-2020-89151176- -APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley N° 23.302, Ley N° 24.071, Ley N° 23.054, Ley N° 19.865, Articulo 75 incisos 17 y 22, la Resolución de Asamblea General de las Naciones Unidas N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007, Resolución de Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional el Estado Argentino estableció que se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, que garantiza el respeto a su identidad cultural y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, que reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y la regulación y entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, con los caracteres de no enajenables, ni transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten,;

Que el Estado Argentino, en materia de derechos de los pueblos indígenas, ha asumido obligaciones internacionales con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley 24.071; como por bloque de constitucionalidad conforme el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, y con su condición de estado de la OEA que aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016),

Que en el orden nacional es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, órgano de aplicación de la Ley N° 23.302, quien como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene competencia para implementar las políticas públicas, para y con los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones representativas;

Que el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, constituye el instrumento vinculante de mayor jerarquía internacional que complementa y da operatividad al texto del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y a los textos constitucionales de algunos Estados provinciales.

Que el derecho internacional de los pueblos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR