Resolución 173/2019

Fecha de publicación17 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
undefinedCiudad de Buenos Aires, 10/05/2019

VISTO el Expediente EX-2018-47689204-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en la calle El Quebracho S/Nº esquina El Yacaré S/Nº, de la Localidad CIUDAD EVITA, Partido LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 70 - Circunscripción 7 – Parcela 1264 ad (parte), correspondiente al CIE Nº 0600030612/8 con una superficie total aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-21424101-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informa que el inmueble mencionado se destinará al monitoreo de variables radiológicas.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que el mismo se encuentra utilizado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o...

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