Resolución 1728.

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1728/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.144/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/106 del Expediente N° 1.670.144/15 luce el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que ha sido ratificado a fojas 107 de las mismas actuaciones y respecto del cual se peticionó su homologación.

Que el mentado proyecto de cuerpo convencional ha sido ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) mediante acta complementaria que luce a fojas 120 del Expediente citado en el Visto.

Que a fojas 110 del sub examine ha tomado debida intervención en la órbita de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que el proyecto cuya homologación se solicita renueva y reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 715/05 "E" y al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 1168/10 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 715/05 "E" ha sido oportunamente celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 277, de fecha 19 de agosto de 2005.

Que conforme surge del Considerando segundo de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 243, de fecha 25 de febrero de 2015, la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de las empresas citadas en el párrafo precedente y celebrantes del cuerpo convencional cuya renovación se pretende.

Que en cuanto al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 1168/10 "E", el mismo ha sido celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (SOESA) y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 1893, de fecha 07 de diciembre de 2010.

Que al respecto la legitimidad de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA para renovar el mismo surge del Decreto N° 1771, de fecha 29 de octubre de 2008; de la Resolución Ministerio del Interior y Transporte (M.I. y T.) N° 28, de fecha 04 de febrero de 2013 y del Decreto N° 566, de fecha 21 de mayo de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) que motiva el presente.

Que en relación a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, creada por el artículo 6° del convenio sub examine y teniendo en cuenta que en el mismo se citan normas sustituidas a la fecha, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que se dispone las partes deberán ajustar el desarrollo y alcance de las funciones de la Comisión creada a las previsiones de los artículos 13 a 15 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo resulta pertinente que las partes tengan presente que el Decreto N° 1171/00 citado en el Artículo 9° del convenio de marras como así también la Ley N° 24.465 referida en el Anexo I - Artículo 1° - Jornada de Trabajo no se encuentran vigentes a la fecha.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 16° - Licencias - a) Vacaciones del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el mismo sentido y en relación a lo acordado en el Artículo 47 sobre formas de pago de la remuneración, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime al empleador de requerir previamente la autorización administrativa que corresponda conforme la normativa vigente.

Que se deja expresa constancia que atento no resultar disponible colectivamente la determinación de la autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de normas legales y convencionales, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones contenidas en el artículo 56° del proyecto de cuerpo convencional presentado.

Que corresponde hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. En consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que se encuentren incluidos en las categorías y especialidades laborales que se detallan en el Artículo 4° del mismo y que laboren para la empresa signataria en todos los lugares de trabajo consignados en su Artículo 3°.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 26 de agosto de 2015 y hasta el día 26 de agosto de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 58/106 del Expediente N° 1.670.144/15, ratificado a fojas 120 de las mismas actuaciones por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) mediante acta complementaria que también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) y Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 58/106 y 120 del Expediente N° 1.670.144/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.670.144/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1728/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 58/106 y 120 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1489/15 "E". -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

SINDICATO LA FRATERNIDAD - LINEA BELGRANO CARGAS S.A.

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte en su carácter de miembros Paritarios, y la Empresa Operadora BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr Gabriel BRAN, D N I N° 21 836...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR