Resolución 1727/2021

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-112155412-APN-DGID#ARA, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001 y 1.030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA acreditó la necesidad y conveniencia de proceder a celebrar la Contratación Directa Interadministrativa N° 38/21-0434-CDI21 con el objeto de que la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO construya y entregue en propiedad a la Fuerza UN (1) Modelo de Pre Serie (con Certificación de Aeronavegabilidad que incluye la Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad, formando el modelo base para la Certificación de Aprobación de Diseño emitida por la Dirección General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta -DIGAMC-) de un Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) de Alas Rotatorias a ser Embarcado para Incrementar las Capacidades de las Unidades de Superficie de Vigilancia, Reconocimiento, Búsqueda y Rescate, y Monitoreo Ambiental de la ARMADA ARGENTINA (ARA).

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el artículo 25, inciso d), apartado 8° del Decreto Delegado Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que en dicho marco, la ARMADA ARGENTINA y la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) celebraron un Contrato Interadministrativo cuyo monto total asciende a la suma de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL (U$S 1.770.000) a erogar en diversos ejercicios, el cual fue incorporado al presente expediente como Documento Electrónico IF-2021-115267735-APN-CITEDEF#MD -orden 56-.

Que mediante el Informe IF-2021-93337004-APN-DGID#ARA el DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA ARMADA fundamentó la necesidad de celebrar el contrato en moneda extranjera en función de que la mayor parte de los materiales empleados en la construcción del modelo RUAS son importados, como también, que ciertos procesos industriales necesarios para la fabricación son cotizados en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por proveedores nacionales, toda vez que los valores de la industria aeronáutica se expresan en la moneda precitada -orden 19-.

Que conforme a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato el pago se efectuará...

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