Resolución 172. RESFC-2019-172-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 172/2019

RESFC-2019-172-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019

VISTO el Expediente ENARGAS N° 33.091, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I-910/09, y CONSIDERANDO:

Que, el Expediente ENARGAS N° 33.091 se inició con una presentación efectuada por Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. (en adelante, ENERFE) a través de la cual solicitó autorización para la construcción, operación y mantenimiento de la obra "Provisión de Gas Natural a Santa Fe (Barrio Colastiné) y a la Ciudad de San José del Rincón", Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, conforme los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I-910/09 y N° 35/93.

Que, a tales efectos, presentó la documentación y la información exigida por los Anexos normativos de ambas Resoluciones.

Que, luego de sustanciada la tramitación respectiva \u2013la que generó, inclusive, la realización de la Audiencia Pública en los términos del artículo 16° b de la Ley 24.076- se emitió la Resolución ENARGAS RESFC-2018-253-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que determinó que el proyecto (Colastine´, San Jose´ del Rinco´n, Arroyo Leyes y Santa Rosa de Calchines) en los términos presentados ante este Organismo (primera etapa), había resultado técnicamente inviable por no otorgar confiabilidad al sistema de distribución, sin que ello obstare la eventual presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto que cumpla los requisitos técnicos para su aprobación.

Que, también dispuso que, ante la presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto por parte de ENERFE, LITORAL GAS S.A. debía ejercer su obligación de control técnico conforme las previsiones de su Licencia y del Contrato de Transferencia.

Que, habiendo trascurrido un tiempo desde la sanción de la RESFC-2018-253-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el ENARGAS remitió la Nota NO-2018-57758855-APN-GD#ENARGAS y NO-2018-57759003-APN-GD#ENARGAS a la Licenciataria zonal LITORAL GAS S.A. (en adelante LITORAL y/o Licenciataria) y ENERFE, respectivamente, a efectos de que ambas indicaran el estado de situación en que se encontraban las tramitaciones relacionadas con el tema de marras.

Que, el 16/11/2018 ENERFE emitió su respuesta en la que acompañó copia de una nota presentada ante LITORAL, en la que le solicitó factibilidad de suministro para el proyecto redefinido conforme a los condicionantes estipulados en la precitada Resolución.

Que, en tal sentido, requirió la remisión del anteproyecto de la Estación de Separación y Medición con indicación del punto de interconexión con el sistema de 25 bar que opera la Licenciataria en zona de Parque Garay y presentando para revisión demás documentación técnica (IF-2018-59244352-APN-SD#ENARGAS).

Que, posteriormente por intermedio del IF-2018-59291884-APN-SD#ENARGAS, ENERFE presentó la modificación del proyecto original de gasificación bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 (en lo respectivo a su primera etapa). La misma se centró en el cambio del punto de interconexión entre ambos sistemas, tomando ahora, desde el sistema de 25 bar de la Licenciataria en la zona del Parque Garay \u2013 Santa Fe y aclarándose que en el diseño se ha contemplado el eventual futuro abastecimiento a las localidades de Santa Rosa de Calchines y Arroyo Leyes.

Que, detalló las obras a construir y explicó que la cantidad de usuarios a abastecer sería de 19 residenciales (previstos en el primer proyecto presentado) con un consumo promedio anual previsto para los mismos de 900 m3. No fueron considerados consumos no residenciales.

Que, en relación al cronograma de trabajos, indicó que el mismo fue ajustado a 540 días corridos (18 meses).

Que, por otra parte, ENERFE explicó que el costo de las nuevas obras había sido incluido dentro del Presupuesto 2018 de la Provincia de Santa Fe, por lo que los usuarios beneficiados no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes. En atención a ello, ENERFE ratificó la solicitud de exención de Publicación y Apertura de Registro de Oposición en los términos del Anexo II de la Resolución ENRG N° I/910/09, adjuntando la documentación pertinente.

Que, con respecto a la inversión requerida para la obra, especificó que la misma ascendía a la suma de $524.847.447,797 sin incluir el I.V.A.

Que, en lo que hace a los aspectos económicos, ENERFE explicó que el cálculo del valor actual neto del proyecto resultaba en $-2.787.926,59 sin contemplar la inversión inicial y que, a su vez, existía un compromiso por parte de la Provincia de Santa Fe de cubrir, no sólo la inversión necesaria para la obra, sino también de asignar los fondos necesarios para afrontar el déficit operativo de ENERFE durante el desarrollo del proyecto.

Que, en línea con ello, ENERFE argumentó que, a medida que dicha firma brindara el servicio público a más cantidad de usuarios en la región con el paso del tiempo, progresivamente el servicio dejaría de ser deficitario pasando a ser positivo el flujo de fondos proyectado a partir de la incorporación de 357 usuarios en adelante.

Que, sin perjuicio de ello, especificó que, a su entender, no correspondía otorgar metros cúbicos de gas en concepto de contraprestación, ya que las obras serían realizadas con aportes no reintegrables por parte de los futuros usuarios.

Que, en cuanto a los aspectos ambientales, sentenció que el Estudio de Impacto Ambiental se desarrollaría de manera simultánea con el diseño del proyecto ejecutivo y que sería presentado de manera previa al inicio de las obras, con su correspondiente aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación competente, y que acompañaba el Estudio Ambiental Previo de las redes de San José del Rincón y Colastiné.

Que, por otro lado, LITORAL respondió a la NO-2018-57758855-APN-GD#ENARGAS mediante IF-2018-62816768-APN-SD#ENARGAS manifestando que había entregado a ENERFE el plano de anteproyecto elaborado por esa Licenciataria identificado como P/SF/18/065 Rev.0 correspondiente a la Estación de Separación y Medición (ESM) con indicación del punto de interconexión con el sistema de 25 bar que opera LITORAL en la localidad de Santa Fe.

Que, a su vez, adjuntó el informe identificado como Anexo GTE/EP/18/0599 conteniendo las observaciones técnicas respecto de la presentación realizada por ENERFE.

Que, asimismo expresó que esa Licenciataria no poseía capacidad de transporte disponible para satisfacer la demanda incremental que implicaría el futuro abastecimiento a Colastiné y a San José del Rincón, con lo cual especificó que, en caso que dichos sistemas fueran operados bajo la figura de Subdistribución, correspondería al operador que resultara responsable, tomar a su cargo la contratación del transporte, como así también, celebrar los contratos por la provisión del gas necesarios para la prestación del servicio a sus futuros clientes.

Que, por otra parte, LITORAL consideró necesario formular algunas consideraciones respecto al artículo 2° de la Resolución RESFC-2018-253-APN- DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto dispuso que esa Licenciataria no había ejercido correctamente su derecho de prioridad por no haberse presentado un proyecto alternativo al del solicitante.

Que, al respecto, manifestó que si bien la propuesta de participación conjunta presentada por esa Licenciataria no contemplaba la ejecución de la infraestructura en alta presión (la que sería desarrollada con fondos de la Provincia de Santa Fe) LITORAL aportaría toda la ingeniería, mientras que las redes de distribución en media presión se incluirían en la próxima Revisión Quinquenal de Tarifas (en adelante RQT).

Que, en atención a ello, consideró que esa propuesta resultaba más beneficiosa, tanto para el usuario final como para el contribuyente de la Provincia, al evitar dar un subsidio a ENERFE para prestar el servicio de distribución de gas natural. En esos términos, consideró que había ejercido correctamente su derecho de prioridad.

Que, formuló asimismo comentarios críticos respecto de la metodología de cálculo utilizada por el ENARGAS en oportunidad de analizar el primer proyecto presentado por ENERFE.

Que, finalmente indicó "\u2026Como fuera expresado mediante nuestra Nota LEG W 008.18 de fecha 06/03/2018, al igual que en oportunidad de la Audiencia Pública N° 95 (\u2026), Litoral Gas S.A. ha ofrecido y ofrece un proyecto alternativo para la operación y mantenimiento y prestación del servicio que en efecto resulta más beneficioso para los vecinos de Colastiné y San José del Rincón, quienes gozarán de un servicio prestado por una empresa con amplia experiencia y para el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y los santafesinos, al evitarse los subsidios destinados a financiar el déficit operativo de ENERFE , cuya magnitud aún no ha sido determinada\u2026".

Que, así manifestó que LITORAL no se oponía al emprendimiento y ofrecía: a) realizar sin costo para la Provincia de Santa Fe la operación y mantenimiento de las obras propuestas, los anteproyectos de ingeniería de las mismas, el estudio de demanda, los pliegos técnicos para el llamado a licitación, corregir la documentación que presenten las contratistas adjudicatarias, y realizar la inspección de las obras y prestar el servicio licenciado, y b)...

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