Resolución 172. Modificación. Resolución N° 5\/2015.

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación05 Julio 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
SecciónResoluciones

Resolución 172/2016

Modificación. Resolución N° 5/2015.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0280291/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016 y 114 de fecha 31 de mayo de 2016, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron diversos ajustes en la norma citada en el considerando precedente.

Que se ha observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de Licencias No Automáticas de Importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes.

Que resulta necesario efectuar ajustes en el punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el objeto de perfeccionar el universo de mercaderías alcanzado por Licencias No Automáticas de Importación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la...

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