Resolución 172

La Plata, 1º de marzo de 2007

VISTO el expediente Nº 21703-2821/07, y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley Nº 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;

Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;

Que el Artículo 16º - 10) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la ley penal en territorio provincial que se encontrara alojado en establecimientos de su dependencia.

Que el Artículo 95 de la Ley Nº 13634 mencionada en el exordio establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1º de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;

Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características, objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser diferenciadas;

Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;

Que por Resolución 166/07, se estableció que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo III de la resolución citada;

Que en esta instancia, resulta imperioso adecuar la normativa interna, la organización y prácticas institucionales, en relación al cumplimiento de medidas judiciales cautelares o sancionatorias ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad;

Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Incapaces y de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1º de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil;

Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º Establecer que la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), deberá redefinir sus misiones y funciones tutelares, adecuando sus establecimientos, programas y prácticas para el cumplimiento de los objetivos relativos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que se formulan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º Establecer que los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberán adecuar sus proyectos institucionales a las modalidades establecidas en el Anexo II.
ARTICULO 3º

Establecer que el ingreso de un joven a cualquier programa o institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo III de la presente resolución.

ARTICULO 4º

Establecer que el ingreso de un joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquier institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo IV de la presente resolución.

ARTICULO 5º Dejar sin efecto la Resolución 1212/03 y toda resolución que se oponga al contenido de la presente.
ARTICULO 6º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Jorge Rubén Varela

Ministro de Desarrollo Humano

ANEXO I

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

OBJETIVOS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

  1. Objetivos de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06)

    * Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.

    * Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.

    * Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.

    * Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.

    * Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia

    * Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;

  2. Acciones de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06)

    * Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales.

    * Organizar y ejecutar la política de responsabilidad penal juvenil en todo el territorio de la Provincia, fomentando, promoviendo y materializando acciones tendientes al cumplimiento efectivo de normas nacionales e internacionales garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.

    * Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.

    * Realizar o encomendar estudios e investigaciones que permitan contar con información...

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