Resolución 172/2021

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente EX-2020-54218517-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la Avenida Derqui Nº 4.010, de la Localidad y Partido de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 74 - Circunscripción V - Parcela 1288A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600027530/8 con una superficie de terreno total aproximada de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2021-89101410-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que el inmueble mencionado se destinará al emplazamiento de una estación elevadora de agua potable en el marco de una serie de obras denominadas “SISTEMA DE AGUA NORTE”, que posibilitarán la expansión y mejora del servicio en los Municipios de MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL, MORENO y MERLO, beneficiando a 2.500.000 de habitantes del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra desocupado y en desuso, con extensiones de pastizales y vegetación agreste y en riesgo de usurpación.

Que por Nota NO-2020-91185465-APN-DNGAF#AABE de fecha 29 de diciembre de 2020, se solicitó la intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el marco de la Ley N° 26.691 y su Decreto Reglamentario Nº 1.986/14.

Que la citada Subsecretaría por Nota NO-2021-47275848-APN-SSPROMDH#MJ de fecha 27 de mayo de 2021 informó que la Unidad Militar denominada VII BRIGADA AÉREA, dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, funcionó como centro clandestino de detención, aunque a la fecha no se encontraron elementos que permitan confirmar que el sector de marras haya sido utilizado para el cautiverio ilegal de personas ni que haya tenido otro uso represivo ilícito durante la última dictadura cívico-militar.

Que por otra parte el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 no individualizó el sector específico utilizado para la detención ilegal y no dictó medidas de no innovar...

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