Resolución 172/2015

Fecha de la disposición28 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 172/2015Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.577.115/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1919 del 6 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.577.115/13, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1919/13 y registrado bajo el Nº 1537/13, conforme surge de fojas 26/29 y 32, respectivamente.

Que atento lo indicado en el cuarto considerando de la Resolución S.T. Nº 1919/13, el ámbito personal y territorial de aplicación es el establecido para el personal representado por la entidad sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y/o SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ubicados en la Provincia de BUENOS AIRES y Provincia de SANTA FE.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación del acuerdo de marras.

Que a fojas 121/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR