Resolución 1714.
Fecha de disposición | 17 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1714/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.495/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron una garantía mínima de remuneración, conforme las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97 del cual las partes son las signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.679.495/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA...
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