Resolución 1712/2014

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DELÂ INTERIOR YÂ TRANSPORTE

Resolución 1712/2014Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente Nº S02:138825/2014 del registro de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0240484/2014 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1.334 de fecha 11 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el ArtÃculo 1º del Decreto N° 1.334 de fecha 11 de agosto de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria, cuyo objeto es el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el paÃs.

Que en virtud de ello, por los ArtÃculos 7º y 8º del mismo Decreto se dispuso la suscripción de un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL como Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Fiduciario.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se encuentra facultado a aprobar el modelo de contrato, conforme a lo establecido por el ArtÃculo 6° del Decreto citado.

Que por el ArtÃculo 9º del mencionado Decreto se encomienda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de dicha SecretarÃa, coordinar la modalidad de asignación de prioridades de las acciones de mejora de la infraestructura de seguridad aeroportuaria a financiar con recursos del Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el ArtÃculo 6° del Decreto 1.334 de fecha 11 de agosto de 2014.

Por ello,

EL MINISTRO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÃCULO 1° â...

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