Resolución 1710.

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1710/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.413/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 "E" y 724/05 "E".

Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 28, de fecha 13 de Enero de 2014; la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos, es decir respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 975, de fecha 6 de julio de 2012.

Que en definitiva las partes se encuentran legitimadas para firmar Convenios Colectivos en el marco de la presente unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 23.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la...

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