Resolución 171.

EmisorInstituto Nacional de la Yerba Mate
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 171/2018

Posadas, Misiones, 24/05/2018

VISTO: las actuaciones "Expte. INYM Nº 5669/2017 \u2013 Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio", lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución INYM Nº 61/2017 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el Art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables, siendo publicada la misma en el Boletín Oficial y en diarios de la zona productora.

QUE, por Resolución 456/2017 este Directorio determinó las Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de elección de los representantes del Sector Privado en el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

QUE, particularmente respecto al sector productivo, las Entidades habilitadas eligieron a sus representantes, los que fueron admitidos por este Instituto mediante Resolución 67/2018 de fecha 08/03/2018.

QUE, en fecha 18/04/2018 ingresa nota suscripta por seis entidades por la que se solicita al INYM la remoción del Sr. JORGE MIGUEL BUTIUK, D.N.I. 16.934.077 como representante suplente del sector productivo oportunamente admitido, fundando la petición en su conducta infraccionaria que motivara las sanciones aplicadas al mismo por Resolución 102/2018 en el sumario "Expte. Nº 12021/2017 \u2013 Butiuk Jorge Miguel (Reg. INYM 275) s/ Control en Ruta Puesto Cuay Grande s/ Inspección"

QUE, por su parte, en fecha 10/05/2018 el secretario del acto eleccionario del día 14/02/2018 según consta en Escritura Pública agregada a las actuaciones, informa que la decisión de remoción fue tomada en cumplimiento del procedimiento de elección y remoción de representantes adoptado por el sector productivo para el período 2013-2015 y se encuentra vigente a la fecha, dándose por cumplido el requisito establecido en el Art. 8 de la Ley 25.564.

QUE, respecto a la solicitud formulada, debe expresarse que la decisión del sector contenida en el pedido de remoción ha sido tomada de acuerdo a lo establecido en el procedimiento acordado por las entidades en conocimiento del INYM por notificación expresa, y se encuentra fundado...

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