Resolución 171/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-56722119- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 15 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-97350659-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo III de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Resolución N° 47 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo ha sido derogada por la precitada Resolución N° 15/19.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 16 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-97350162-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo IV de la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016...

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