Resolución 171 de 01 de Marzo de 2007

La Plata, 01 de marzo de 2007

VISTO el expediente Nº 21703-2819/07, y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley Nº 13298; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;

Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;

Que el Artículo 16º - 9) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños;

Que el Artículo 92 de la Ley Nº 13634 mencionada en el exordio establece que las disposiciones referidas al Proceso de Familia comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de 2007, mientras que el Art. 96 establece la necesidad de coordinación entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Desarrollo Humano en relación a los expedientes judiciales que correspondían a la competencia de los Tribunales de Menores y que en el marco de la ley 13298 corresponde a los Servicios Locales de Protección de Derechos;

Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño; c) fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños; d) coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos;

Que por Resolución 166/07, se estableció que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, se llevará a cabo a través de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen de los Anexos I y II de la misma;

Que en esta instancia, resulta imperioso adecuar la normativa interna, la organización y prácticas institucionales, en relación al Reordenamiento del modelo de protección especial de derechos en entidades de gestión estatal y/o privada;

Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Incapaces y de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1º de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de Familia;

Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer que la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), deberá redefinir sus misiones y funciones asistenciales, adecuando sus establecimientos, programas y prácticas para el cumplimiento de los objetivos relativos al Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que se formulan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º Establecer que las medidas de protección especial de derechos, y el reordenamiento del modelo de implementación de las mismas, en entidades de gestión estatal y/o privada, se llevarán a cabo en el marco conceptual y con los lineamientos operativos fijados en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 3º Establecer que la obtención de prácticas de salud en el marco de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos del Niño y de Responsabilidad Penal Juvenil, en la etapa de transición, se regirá por la Guía de Intervención formulada en el Anexo III de la presente resolución.
ARTICULO 4º Establecer que el traslado de niños entre los diversos efectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, se efectuará con el criterio fijado por el Anexo IV de la presente.
ARTICULO 5º Establecer que ante cada actuación, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño tipificados por Resolución 166/07 expedirán un certificado de actuación que deberá ajustarse al contenido y las formas establecidas en el Anexo V de la presente resolución.
ARTICULO 6º Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga al contenido de la presente.
ARTICULO 7º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Jorge Rubén Varela

Ministro de Desarrollo Humano

ANEXO I

SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

OBJETIVOS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

  1. Objetivos de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06)

  2. Coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.-

  3. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.

  4. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño

  5. Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, planes y servicios de protección de los derechos del niño en los municipios.

  6. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.

  7. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño

  8. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.

  9. Coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos.

  10. Promover metodologías de intervención que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como el respeto y protección de los derechos de los niños y dar apoyo técnico a las organizaciones comunitarias que se organicen con ese objeto.

  11. Coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos.

  12. Acciones de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia (Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial- Expediente 21701-1895/06)

  13. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y los Municipios.

  14. Crear, establecer y sostener Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos para articular las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.

  15. Ejecutar y/o desconcentrar en cada municipio los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional.

  16. Diseñar planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños y las familias locales, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.

  17. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado...

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