Resolución 1708.

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1708/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 272.108/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 272.108/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN ratifica el acuerdo a fojas 84.

Que en el acuerdo pactan condiciones para acceder al pago del presentismo y del reintegro de comedor, con vigencia desde Abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 628/11, conforme los términos allí pactados.

Que corresponde dejar asentado que dicho convenio, fue renovado mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 676 de fecha 19 de Mayo de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el...

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