Resolución 1707/2024 , 2024-08-06

Fecha de publicación06 Agosto 2024
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO:

La ley 25.191, la ley 26.727, el Decreto PEN 453/01, las Resoluciones Generales de AFIP N° 3834/1994, 899/2000, 2988/2010, la Resolución Conjunta MTEySS N° 379 y RENATRE N° 369 de 2005, las resoluciones RENATRE N° 904/2007 y sus modificaciones, 64/2018, 81/2019, 188/2019, 626/2023 y 639/2023, el Acta de Directorio N° 138/24 de fecha 17 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO QUE:

La ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional; dicha norma, por su parte, fue reglamentada in totum por el decreto 453/2001.

Esta institución, con su génesis de ente autárquico del derecho público no estatal, resaltada luego de la sentencia homónima de la CSJN de 2015 desde el punto de vista de la progresividad de los derechos, tiene delegado por medio de la legislación la percepción y administración de aportes y contribuciones, el pago de prestaciones y las tareas tendientes a la regularización de las relaciones de empleo de la ruralidad; en esencia, fue erigido como un subsistema de la Seguridad Social que es administrado por sus propios interesados, en los términos del citado fallo del Alto Tribunal.

Vale reseñar, que el aludido decreto del 2001 habilitó al Registro en su art. 2° del cuerpo principal a dictar normas complementarias a las atribuciones establecidas en la LTR, complementariedad que debe ser interpretada dentro de los parámetros de validez que la jurisprudencia argentina constitucional le otorgó a ese tipo de atributos, en cuyo caso se trata de la aptitud para agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada (v Fallos 345:951 y 342:2256).

Así pues, con basamento en el antecedente que representan las Resoluciones RENATRE n° 64/2018 y 188/2019 al complementar la ley fondal, esta resolución -en síntesis- hace lo propio respecto a las sanciones por falta de registración, omisión o falsedad de datos declarados por el empleador, mediante el uso de las bases de datos disponibles en este organismo, previniendo el demérito del trabajador/a rural en el marco de su relación laboral y la educación preventiva general del trabajo no registrado.

Ahora bien, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la inscripción de las relaciones de trabajo rurales de los art. 3°, 4° y 7° de la LTR, y que el Decreto n° 453/2001 en su art. 12 dispuso la traslación como parte integrante del Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) de los datos obrantes inherentes a la ruralidad de la Administración de Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), resulta loable que este Registro...

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