Resolución 1703.

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1703/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.850/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o.2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.681.850/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de prensa de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado al incremento y a las sumas previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1624 de fecha 9 de octubre de 2015.

Que el precitado acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto N° 13.839/46 "Estatuto del Empleado...

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