Resolucion 1703
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2007 |
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31293 |
Desígnase la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS del llamado a licitación efectuado en el Artículo 1º de la presente resolución, la que estará integrada por el Licenciado Nelson Ariel LUCENTINI (D.N.I. Nº 13.998.887), la Doctora Graciela Elsa CAVAZZA (D.N.I. Nº 18.237.564), el Ingeniero Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. Nº 22.606.017), el Ingeniero Ramiro Julio ROSSI (D.N.I.
Nº 10.424.381), el Doctor Fernando Julio CORTES (D.N.I. Nº 27.440.794), el Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) y el Ingeniero Horacio FAGGIANI (D.N.I. Nº 14.611.384).
Autorízase la publicación de los anuncios pertinentes por el plazo de CINCO (5) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, y en al menos CINCO (5) periódicos de circulación nacional a los efectos de lograr una mayor difusión.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 30/11/2007 Nº 565.547 v. 30/11/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1703/2007
Bs. As., 26/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1197-COMFER/05, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el señor Ernesto Enrique RUBIO, titular de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que opera en el Canal 227, frecuencia 93.3 MHz en la ciudad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN adjudicada por Resolución Nº 886-COMFER/99, tendiente a que se lo autorice a transferir la titularidad de la referida licencia a favor del señor Eduardo Enrique RUBIO.
Que mediante Nota Nº 283-COMFER(DNPD/CLT)/05, se le comunicó al peticionante que la documentación aportada --con excepción del convenio por el cual se instrumentó la operación denunciada-- no satisfacía los requerimientos del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1110-COMFER/01 toda vez que la misma fue presentada de manera incompleta y sin observar los requisitos formales y de certificación exigidos por dicho reglamento la que luego, ante la falta de respuesta, fue reiterada por su similar Nº 313-COMFER(DNPD/CLT)/06 bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos.
Que no obstante, con fecha 27 de abril de 2006, mediante Actuación 6267-COMFER/06, el licenciatario solicitó que se indicara 'cuales es la...
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