Resolución 170.

Fecha de disposición08 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 170/2016

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0013486/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, la Ley N° 27.233, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos".

Que la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de la Región Patagónica (alto valle del río Negro y Neuquén, valle medio del río Negro, valle inferior del río Negro, valle del río Colorado, valle de General Conesa, interior de la meseta Patagónica y valle inferior del Río Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga durante la presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales, incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.

Que con fecha 29 de febrero de 2016 se detectó en el área urbana de la ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, un macho de edad joven de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata) implementándose un Plan de acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.

Que con fecha 1° de abril de 2016 se detectó la presencia de UNA (1) hembra joven y UN (1) macho de edad mediana de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el Punto 2 del Anexo de la mencionada Resolución N° 152/06.

Que, asimismo, procede establecer un área regulada, entendiéndose como tal aquella en la que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, se muevan dentro de ella y provengan de la misma, están sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio alrededor del epicentro de la detección.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -38,964623, longitud = -68,122092, de la ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2°

Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la presente y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°

Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:

Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.

Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del...

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