Resolucion 170

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31121

BUENOS AIRES, con el carácter de entidad de primer grado para agrupar a los trabajadores marítimos de marinería, auxiliar de máquinas navales de la Marina Mercante Nacional y los inspectores de pesca a bordo, todos ellos comprendidos en la actividad pesquera, con zona de actuación en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

El SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), no verá afectada su representación con alcance de personería gremial, en atención al acuerdo intersindical suscripto con SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.).

ARTICULO 3º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4º

Regístrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 170/2007

Registro Nº 307/07

Bs. As., 28/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.175.654/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 15 de fecha 16 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.175.654/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/ 75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L..

Nº 15/07 y registrado bajo el Nº 147/07, conforme surge de fojas 71 /73 y 75 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 83/84 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar...

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