Resolución 170/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el EX-2022-110452288- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF-2022-121515540-APN-DNRYRT#MT y páginas 1/2 del IF-2022-121516114-APN-DNRYRT#MT, ambos del expediente de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1656/21 “E”, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en cada instrumento precitado.

Que, con relación al carácter atribuido al pago de la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Qué, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las manifestaciones unilaterales vertidas por la empresa y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente del Ministerio de Transporte...

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