Resolución 170/2021

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 17/06/2021

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564 y el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM es un Ente de Derecho Público No estatal creado por Ley 25.564, con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, que tiene por objetivo, entre otras múltiples funciones, asegurar la sustentabilidad de los sectores que componen la actividad yerbatera.

QUE, en orden a la finalidad precedentemente enunciada, es función del INYM realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate ilex paraguarensis y derivados.

QUE, a efectos de asegurar en el tiempo y contexto sus funciones primordiales, la Ley 25.564 y el Decreto Reglamentario 1.240/ 20 02 autorizan y obligan al INYM a implementar las medidas que resulten necesarias y convenientes.

QUE, el INYM desde su creación y en toda su trayectoria ha venido realizando acciones referidas a relevamientos anuales de producción, análisis estadísticos de producción, demanda y stock, a efectos de evitar y morigerar las consecuencias de un exceso de plantaciones que, concentradas o en exceso, rompan el natural equilibrio productivo, económico y social que las normas mencionadas buscan asegurar.

QUE, las tareas y objetivos premencionados han sido motivo de preocupación y acciones permanentes del Directorio del INYM, tales como la aprobación de la Resolución 19/2009 en la que se trataron alternativas de racionalización de oferta de yerba mate ilex paraguarensis, y se determinó la necesidad de implementación de medidas de equilibrio, determinándose un seguimiento y análisis permanente por parte de la Subcomisión de Producción y Secanza y de la Subgerencia Técnica, a efectos de que cada año calendario se estime, estudien y proyecten, la cantidad de kilogramos de hoja verde necesarios para abastecer el procesamiento con destino a los mercados interno y externo, sin romper la necesaria sostenibilidad y fines sociales que debe guiar los objetivos finales del INYM.

QUE, por Resolución 30/2017 del INYM se recomendó que durante los años 2018 y 2019 no se realicen nuevas plantaciones teniendo en cuenta la situación en dicho momento, buscando ahondar en las acciones previamente decididas.

QUE, asimismo y en la misma línea, por Resolución 59/2017 el Directorio del INYM acordó y ratificó de forma unánime la totalidad de las acciones y medidas que aseguren la sustentabilidad de los sectores, por lo que se aprobó la limitación de nuevas plantaciones de yerba mate durante los años 2017, 2018 y 2019.

QUE, el INYM para el ejercicio de las funciones se vale de información fidedigna obrante en sus diversos Registros.

QUE, conforme datos que surgen del Registro Nacional de Viveros de Yerba Mate ilex paraguariensis, se han entregado en el periodo que abarca los años 2015 a 2021, un total de 64.559.522 plantines de yerba mate ilex paraguariensis, lo que equivaldría a 25.000 nuevas hectáreas, las que una vez en producción garantizarían un normal abastecimiento de los mercados nacional e internacional. Ello teniendo en cuenta que el cultivo necesita un mínimo de cuatro años para comenzar a producir hoja verde en condiciones favorables.

QUE, el total de productores registrados asciende a 9.983, con una cantidad de hectáreas cultivadas en el siguiente orden: 4.119 productores con hasta 5 Has.; 2.967 con superficie entre 5 y 10 Has., 2.129 con superficie entre 10 y 25 Has., 674 con superficie entre 25 y 100 Has., y finalmente 94 productores con más de 100 Has. de yerba mate Ilex paraguariensis

QUE...

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