Resolución 170/2015

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33155

Bs. As., 3/6/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reemplazar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 233/2010 por el siguiente texto: “...Las heredades afectadas por la Servidumbre Administrativa de Electroducto quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además, a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio, que regirán para la franja de seguridad; a) no se permitirán construcciones de ningún tipo; b) no se admitirán especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanzar una altura mayor de CUATRO METROS (4 m), ni tampoco mástiles, antenas, molinos o cualquier otro elemento que sobrepase la altura indicada; c) no se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a la altura superior a los CUATRO METROS (4 m) bajo la línea. Los escapes de gases o de material de cosecha de maquinarias no podrán aproximarse a menos de TRES METROS (3 m) de cualquiera de los conductores; d) no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material, debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; e) no se permitirá manipular o transvasar combustible, efectuar voladuras de terrenos. f) En las franjas de media seguridad serán de aplicación las restricciones de los puntos a) a e) precedentes pero admitiéndose, como única excepción, construcciones de una (1) sola planta sin balcones ni terrazas accesibles. g) en las franjas de seguridad media y en la zona aledaña a las mismas no se permitirán árboles, mástiles, antenas o cualquier tipo de elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a la línea. Los anchos de las franjas de seguridad y de media seguridad, y el área de afectación que corresponde al sector propio de las estructuras quedan definidos de la siguiente manera: a. Se adopta como ancho de la zona de...

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