Resolución 170/2014

Fecha de publicación04 Diciembre 2014
Fecha de disposición28 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33024



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 170/2014Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0279396/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II de la Ley Nº 26.093.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, respectivamente.

Que por medio de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, esta Autoridad de Aplicación elevó al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el mercado interno a partir de diciembre de 2014, como así también determinó procedimientos de cálculo de precios específicos para el Bioetanol elaborado a partir de la utilización de caña de azúcar y de maíz, en el entendimiento de que los costos de producción de los productos no son los mismos según el producto sea elaborado en base a una u otra materia prima.

Que con respecto a la citada Resolución Nº 44/14 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se ha observado la necesidad...

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