Resolución 17.

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 17/2018

Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 46/2018: "Evaluación de la abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura biológicamente acepable. Año 2019.", de fecha 4 de diciembre de 2018, N° 44/2018: "Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41°S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para 2019.", de fecha 28 de noviembre de 2018, N° 45/2018: "Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2019.", de fecha 28 de noviembre de 2018, N° 43/2018: "Evaluación de la abundancia de polaca (Micormesistius austalis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2017. Recomendación de la...

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