Resolucion 17

Fecha de la disposición28 de Junio de 2007

Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales que han emprendido junto con sus acreedores en vistas a la reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;

Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;

Que en virtud de los fundamentos señalados y con las salvedades establecidas en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 10 de mayo de 2007;

EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2007, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.

ARTICULO 2º

Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocer a las bolsas y mercados de valores del país y publicar.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2007.

e. 28/6 Nº 23.150 v. 28/6/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N° 17/2007

Bs. As., 15/6/2007

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución N° 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS N° 1546, se tramita la solicitud incoada por CAEFE S.R.L., para ser reinscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de Gas Natural Comprimido N° 31/07 (fs. 1412/1414), y la Gerencia de Desempeño y Economía N° 33/07 (fs. 1398 y 1406), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe Jurídico N° 417/07 (fs. 1455), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por CAEFE S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en...

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