Resolución 17/2023

Fecha de publicación09 Febrero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131047159-APN-MEG#AGP, originado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la remodelación y refuncionalización de la antigua Sede Central de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el principal establecimiento de esta Sociedad del Estado del cual es titular dominial, resulta ser actualmente la sede sita en la calle Cecilia Grierson N° 488, dentro de la jurisdicción de PUERTO BUENOS AIRES.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 20.705 establece que las Sociedades del Estado se someterán, en su constitución y funcionamiento, a las normas que regulan las Sociedades Anónimas, en los términos de la Ley N° 19.550.

Que el Artículo 66° de la Resolución General N° 7/15 del 28 de julio de 2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en su texto actual, determina que la Sede Social debe ser fijada e inscripta, y en su caso publicada previamente, según corresponda, de acuerdo con el Artículo 11° del Decreto N° 1493/82 del 13 de diciembre de 1982.

Que la precitada norma aclara que, si en el Acto Constitutivo no se hubiese consignado precisamente el lugar de funcionamiento de la Sede Social, sino el domicilio como descripción jurisdiccional, se deberá denunciar la dirección exacta, pudiéndose otorgar poder o autorización especial a quien intervendrá en el trámite de inscripción a tales efectos.

Que el trámite en cuestión no implica una modificación del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 del 4 de septiembre de 1987, toda vez que la mención del domicilio legal en el mismo es genérica, resultando suficiente la emisión de la presente para fijar el mismo.

Que la cuestión fue tratada en Reunión de Intervención de fecha 23 de noviembre de 2022 (Acta 692 punto 2).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos y de la Ley N° 23.696, el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87 del 4 de septiembre de 1987, texto actual, y los...

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