Resolución 17/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05096514-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741; los Decretos Nros. 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, 76 de fecha 11 de febrero de 2022, 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022; las Resoluciones Nros. 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021, 67 de fecha 7 de febrero de 2022 y 770 de fecha 11 de noviembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, bajo ese marco, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar las políticas respecto a las actividades antes mencionadas, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, por otro lado, la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas complementarias que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución de gas natural.

Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que en la misma ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines allí determinados con el concurso de los Estados Provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que, en tal sentido, resulta de interés general y constituye un mandato legal, promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, y mejorar la calidad de vida de la población, permitiendo de esa manera el acceso de más usuarios y usuarias al servicio público.

Que por ello, en base a los estudios existentes, resulta de suma importancia definir y encomendar la ejecución de las obras de transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino y asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento.

Que mediante la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” que tiene como objetivo promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural, sustituir las...

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