Resolución 17/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-132162065- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/72, el Decreto N° 1020/20, el Decreto N° 815/22, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, la Resolución N° RESOL-2022-523-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-523-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 103 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía el siguiente objeto: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (según Resoluciones ENARGAS N° 207/22 a N° 216/22 y Resoluciones ENARGAS N° 325/22 a N° 334/22 y Resolución SE N° 771/22), y consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes; 4) Tratamiento sobre Subzonas Tarifarias Únicas por Provincia en la Novena Región – Régimen de Transición Decreto N° 1020/20 (Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones); a la vez que fijó su celebración para el 4 de enero de 2023 virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inicio a las 9:00 hs., transmisión vía streaming; y la participación de los oradores de manera virtual.

Que por el Anexo I (IF-2022-132238329-APN-GAL#ENARGAS) de dicho acto de convocatoria se estableció un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados bajo la modalidad ya indicada y en los términos de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que, además, se dispuso que el Expediente del VISTO se encontraría y encuentra disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel.

Que, asimismo, se establecieron las cuestiones inherentes al “Registro de Oradores” (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16).

Que a su vez se determinó que las Licenciatarias y REDENGAS S.A., debían, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos, así como la información de sustento de los mismos e instrumentos correspondientes, que permitan poner a conocimiento de la ciudadanía, usuarios y usuarias, el contenido de la adecuación transitoria de las tarifas bajo el Régimen Tarifario de Transición, considerando para ello expresamente los parámetros y disposiciones que surgen del acto de convocatoria, del Decreto N° 1020/20 y demás puntos objeto de Audiencia.

Que se hizo saber explícitamente que los resultados del procedimiento y los proyectos respectivos de Adendas que surjan del mismo, serían puestos a disposición de la ciudadanía conforme lo determinado en el inciso i) del Artículo 6° del Decreto N° 1020/20.

Que, a su turno, se determinó el “Área de Implementación”, y se estableció el procedimiento para la emisión del Orden del Día, a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo.

Que además, se designó a quién se desempeñaría como “Defensor Oficial de los Usuarios y Usuarias de Gas”, agente “ad hoc” de la Audiencia Pública N° 103.

Que en los términos del inciso c) del Artículo 6° del Decreto N° 1020/20, se estableció el concurso temporario de un escribano de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN (o conforme aquella dispusiera en su cantidad), a fin de labrar acta de inicio y de cierre.

Que se habilitó la feria administrativa atento el interés público comprometido, para todos los actos de tramite o definitivos que se sustancien durante la misma, y se aprobó un aviso de convocatoria como Anexo II, a publicarse por DOS (2) días; lo que, se adelanta, se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina (Publicación en el Boletín Oficial N° 35.065 – 13 de diciembre de 2022 y N° 35.066 – 14 de diciembre de 2022) y en DOS (2) diarios de gran circulación, conforme consta en estas actuaciones identificadas como IF-2022-134775024-APN-GG#ENARGAS, IF-2022-134874008-APN-GG#ENARGAS, IF-2022-135933884-APN-GG#ENARGAS e IF-2022-135933857-APN-GG#ENARGAS.

Que, como ya se expuso, el Anexo I, “Mecanismo para la Inscripción y Participación de la Audiencia Pública N° 103 - bajo la modalidad virtual” reguló el procedimiento sobre el particular; y, finalmente, se establecieron las Condiciones Máximas de Contorno para las mentadas prestadoras, relativas al objeto de esta Audiencia; en un todo conforme la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en el Artículo 2° de la Ley N° 27.541 se establecieron las bases de la delegación, siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispone respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que, mediante el Artículo 5° de la Ley N° 27.541, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco de lo ordenado por el Decreto N° 278/20, remitidos al PODER EJECUTIVO NACIONAL tanto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) como por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sugiriendo optar por la alternativa de iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, conforme al Artículo 5° de la Ley N° 27.541 y propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias; se emitió el Decreto N° 1020/20.

Que por el Decreto citado en el considerando anterior se determinó “el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” (Artículo 1°).

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 815/22 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió prorrogar por UN (1) año el plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1020/20 a partir de su vencimiento y en los términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus considerandos.

Que por su Artículo 3° expresamente instruyó “al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1020/20, prorrogado por el presente decreto”; lo que también fuera requerido por las Licenciatarias respectivas por Actuaciones N° IF-2022-124392013-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2022-124250373-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2022-124256949-APN-SD#ENARGAS; N° IF-2022-124264103-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2022-124263689-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2022-124348598-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2022-124497874-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2022-124561195-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2022-124744643-APN-SD#ENARGAS.

Que conviene recordar que el Artículo 3° del Decreto N° 1020/20 estableció que “Dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

Que se indicó allí que el establecimiento de un régimen tarifario de transición, en el marco de la renegociación, aparece como conveniente y como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las Licenciatarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se puso en cabeza del ENARGAS “ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados”, indicándose, a su vez que “El ejercicio de estas facultades y de las que surgen del presente decreto no se hallará limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios relativas a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos”.

Que, el mentado Decreto, en su Artículo 8° dispone que, en materia de participación pública, “la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de participación que cada Ente Regulador disponga conforme su normativa vigente”.

Que el Artículo 7° del...

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