Resolución 17/2021
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 28 Julio 2021 |
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el EX-2021-67421464-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.431 y sus modificaciones, 24.241 sus modificaciones y complementarias y los Decretos Nros. 460 del 5 de mayo de 1999 y 475 del 17 de julio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 475/21 se incorpora a la Ley Nº 24.241 el artículo 22 bis, por el cual se reconoce a las mujeres y/o personas gestantes el trabajo realizado en las tareas de cuidado de sus hijos e hijas a lo largo de la vida, considerando de manera ficta determinado tiempo de servicio a los fines de acceder a la PBU, en atención a las claras desventajas que su ejercicio acarrea para la participación en el competitivo mercado laboral, en igualdad de condiciones que los hombres.
Que resulta necesario aclarar que los periodos reconocidos por el artículo 22 bis de la Ley Nº 24.241 arriba citado se extienden a todas las mujeres y/o personas gestantes con hijos o hijas que hayan nacido vivos o hayan sido adoptados siendo menores de edad, pudiendo darse el supuesto de que por un mismo hijo o hija se reconozcan períodos de servicios a más de una persona, en la medida que acrediten las condiciones establecidas en la norma al momento de la solicitud de la prestación previsional.
Que, asimismo, a los fines de la implementación del reconocimiento del cómputo adicional de servicios por hijo o hija con discapacidad establecido en el artículo mencionado, se requiere la acreditación de tal circunstancia a través del Certificado Único de Discapacidad (CUD), o bien mediante certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia y en su defecto, mediante otros medios probatorios que acrediten la discapacidad alegada.
Que resulta necesario precisar que el reconocimiento de los periodos de licencias por maternidad y estado de excedencia como tiempo de servicio a los fines previsionales, establecido en el artículo 3° del Decreto N° 475/21 alcanza también a las personas que se desempeñen en jurisdicciones que hayan transferido su régimen previsional a la Nación, y que son administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que a los efectos de gozar de los beneficios establecidos en las normas referenciadas, se deberá acreditar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, teniendo dicha ADMINISTRACIÓN las facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias...
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