Resolución 17/2020

Fecha de publicación03 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza 01/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21460385-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, las Resoluciones Nros. C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991 y C.23 de fecha 29 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se promueve establecer en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que el alcohol etílico intervenido en procedimientos por infracción al Régimen Legal establecido por Ley N° 24.566 y normas reglamentarias, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, tenga como destino preferente su direccionamiento para coadyuvar a combatir la emergencia vinculada a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por Coronavirus (COVID-19).

Que el precitado decreto y sus modificatorios, ampliaron la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la mencionada pandemia, durante el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por su parte, el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, a fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del Estado Nacional, estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo algunas excepciones entre las cuales se presentan aquellas que tienen por finalidad garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades pertinentes.

Que con base en esta emergencia y normativa, la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, dictó diversas instrucciones de inmediata aplicación, entre las que se encontraba la determinación de áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar la cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia y siempre teniendo en miras la salud pública.

Que así, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) dictó la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, donde entre otras medidas determinó como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, los servicios de inspección y fiscalización en materia vitivinícola y de alcoholes.

Que el denominado Comité de Crisis creado por la resolución de este Organismo citada precedentemente, conducido por el suscripto, en búsqueda de encontrar caminos viables con fundamento en sus funciones esenciales y facultades...

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