Resolución 17/2020
Fecha de publicación | 05 Febrero 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente EX-2020-07557231-APN-SCBCYTI#MSG, las Leyes N° 26.637 y N° 21.526, el Decreto N° 50 del 19 dediciembre de 2019 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082 del 8 de abril del 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.637 ha establecido las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades comprendidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
Que, al respecto, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082/2009 ha creado la COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD BANCARIA y ha establecido su composición operativa.
Que la citada Comisión Permanente ha discontinuado de hecho su funcionamiento en virtud de la decisión política de la desregulación de la operatoria bancaria, hecho éste que impacta negativamente en los niveles de seguridad de las trabajadoras y de los trabajadores bancarios.
Que resulta necesario efectuar modificaciones a dicha normativa en función de asegurar la adecuación de la misma a los avances tecnológicos que demanda la atención de la temática de la seguridad bancaria y al nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.
Que, al mismo tiempo, resulta procedente modificar la integración de la mencionada Comisión Permanente conforme a las necesidades de la evolución de la operatoria de la temática de su competencia.
Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL observar las medidas de seguridad de las entidades financieras y bancarias como así también lo concerniente a las operatorias de traslado o movimiento de valores.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las competencias conferidas por los artículos 22 bis y 8º de las Leyes Nros. 22.520 y 24.059, y sus respectivas modificaciones.
Por ello
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082 del 8 de abril del 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- La Comisión será presidida por un funcionario o una funcionaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD con rango de Secretario o Secretaria de Estado.”
ARTÍCULO...
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