Resolución 17/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

Visto el expediente EX-2019-18061382-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 15 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería se habilitó a las provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336, en concepto de “regalías hidroeléctricas”, que optasen por cobrarlas en especie en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 24.065 y que ejerzan la opción de cobrarlas en energía, para aplicar los créditos mensuales correspondientes a la comercialización de esa energía en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al pago de las facturas adeudadas por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción correspondientes al mismo mes de Transacción Económica, hasta un máximo equivalente al veinte por ciento (20%) de la energía adquirida en el MEM por esos agentes en cada mes.

Que esa secretaría, a través de la nota NO-2018-05244067-APN-SECEE#MEM del 31 de enero de 2018, estableció que aquellas provincias que ejerzan la opción de cobrar la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336 en especie, que especifiquen que la destinarán a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción y cuyo Agente Distribuidor forme parte del Sector Público Provincial, podrán efectuar el descuento de la energía recibida en concepto de regalía, hasta un veinte por ciento (20%) de la energía facturada al Agente Distribuidor.

Que corresponde precisar la metodología de implementación de lo dispuesto en el artículo 15 de la referida resolución 20/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, y establecer los criterios de vigencia de la habilitación efectuada, teniendo en consideración además la solicitud que cada provincia realice y la limitación prevista en el punto 5.2.5. de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica que, en su último párrafo, prescribe que ninguna re-facturación podrá considerar períodos que excedan el lapso de cuatro (4) meses contados retroactivamente a partir del cierre de la última transacción económica mensual ejecutada y facturada.

Que consecuentemente, la habilitación efectuada por la mencionada resolución 20/2017 de la ex...

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