Resolución 17/2015

Fecha de la disposición13 de Febrero de 2015



SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 17/2015

“Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos”. Creación.

Bs. As., 13/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0024769/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, y sus modificaciones, la Ley N° 26.992, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 41 de fecha 13 de enero de 2015, 203 de fecha 11 de febrero de 2015, la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que el carácter programático de la segunda parte de la cláusula constitucional transcripta obligó al legislador a la sanción de un sistema normativo integrado a nivel federal por un conjunto de leyes recíprocamente vinculadas y, en ciertos aspectos, con una necesaria interdependencia para el logro del fin protectorio del ciudadano en su rol de usuario y consumidor, así consagrado por el Constituyente.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre otras cuestiones, es competente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y su armónico desarrollo en función del interés público; dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y su fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados.

Que el sistema de normas centrado en la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, se halla integrado por las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156 y sus modificaciones.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156 y sus modificaciones, resulta competente para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para su debida implementación.

Que las Leyes Nros. 26.991, 26.992 y 26.993, recientemente sancionadas, han incorporado modificaciones sustanciales en la regulación de las relaciones de producción y consumo en resguardo de los consumidores y usuarios.

Que el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios (Observatorio), creado por la Ley N° 26.992, es un organismo técnico que se encuentra en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO, cuyo objetivo es dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas de análisis y diagnóstico para intervenir en favor de los actores más débiles de las cadenas de valor, esto es los pequeños productores y los consumidores y usuarios, a través del monitoreo, relevamiento y sistematización de precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el Territorio Nacional.

Que la actividad del Observatorio, con la participación de diferentes organismos públicos nacionales y provinciales, así como representantes de asociaciones de consumidores y usuarios y del sector privado, permitirá identificar situaciones que puedan originar distorsiones en el mercado, abusos de la posición dominante, conductas lesivas de los intereses de consumidores y usuarios y de la libre competencia, y propondrá medidas para su remediación no sólo focalizadas en cuestiones coyunturales sino desde una perspectiva de mediano y largo plazo.

Que para el cumplimiento de sus cometidos, el Observatorio debe contar...

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