Resolución 1697/2019

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-99546856- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 14.346 y 27.233, la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 666 del 2 de septiembre de 2011 y 25 del 10 de diciembre de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.346 de protección de los animales establece las penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 establece como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, entender en la protección zoosanitaria de los animales, definiendo la estrategia para la elaboración de las normas a las que deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.

Qué asimismo, entre sus acciones se encuentran la de proponer la normativa zoosanitaria que debe regir la producción ganadera y el bienestar animal, con el fin de proteger el estatus zoosanitario nacional y contribuir a la protección de la salud pública, establecer y administrar los sistemas de bienestar animal, y definir y elaborar las estrategias de bienestar animal en el ámbito de su competencia.

Que el empleo de animales en la producción pecuaria y deportes contribuye de manera decisiva al bienestar de las personas.

Que la utilización de animales conlleva la responsabilidad ética de velar por su bienestar en la mayor medida posible.

Que la mejora en las condiciones de vida de los animales a menudo deriva en un aumento de la productividad, obteniéndose por consiguiente mayores beneficios económicos.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como organismo rector a través de la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres y su Grupo ad hoc de bienestar de animales, ha elaborado una serie de estándares, entre los cuales se encuentran los criterios o variables cuantificables del bienestar animal.

Que por la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del referido Servicio Nacional, se crea el Libro de Registro de Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional.

Que la Resolución N° 25 del 10 de diciembre de 2013 del mentado Servicio Nacional, regula las condiciones en las cuales puede hacerse uso de picana eléctrica, así como restringe el ámbito en el que ésta puede utilizarse.

Que los requerimientos mínimos dispuesto en la presente se encuentran fundamentados en el conocimiento de la fisiología, etología, sanidad y productividad de las especies del ámbito pecuario y deportivo.

Que asimismo, a los fines de la determinación de las exigencias mínimas se tuvo en consideración las opiniones de los diferentes actores de las cadenas pecuarias del país del ámbito público y privado, gubernamentales y no gubernamentales, universidades, asociaciones de productores, institutos de investigación y desarrollo científico y tecnológico, entre otros, a través de la realización de talleres y foros de debate.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de...

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