Resolución 1696/2022

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022

VISTO el EX-2022-10799442- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-20169438-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por el sector sindical, y AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y la empresa LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que a través del presente, las partes acordaron incrementos salariales acorde los términos y lineamientos allí estipulados.

Que a través del presente las partes han superado el conflicto que fuera oportunamente encuadrado en los términos de la Ley Nº 14.786, mediante la DI-2022-412-APN-DNRYRT#MT.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas...

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