Resolución 1692.

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1692/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al Expediente N° 1.596.095/13 obra el acuerdo celebrado por la COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 "E" suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan un régimen de pago del descanso compensatorio para el personal embarcado, conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 "E" a través del presente Acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 "E" suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14, agregado como foja 106 al Expediente 1.596.095/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al Expediente 1.596.095/13.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.596.095/13

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1692/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1457/15. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -...

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