Resolución 1691-E.
Emisor | MINISTERIO DE COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2017 |
Resolución 1691-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Nº 3.291/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 9.643/2007, 12.430/2010, 734/2014 del Registro de la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.718/2017, 2.693/2017, 2.784/2017, 2.984/2017, 2.985/2017, 3.121/2017, 3.200/2017, 3.201/2017, 3.204/2017, 3.207/2017, 3.230/2017, 3.231/2017, 3.232/2017, 3.233/2017, 3.234/2017, 3.236/2017, 3.237/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1093.
Que finalmente cabe tener presente que...
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