Resolución 1690/2019

Fecha de publicación16 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-92560799-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012; Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 251 del 5 de abril de 2019 y Nº 700 del 9 de octubre de 2019; la Resolución Nº 373 del 9 de mayo de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en la Ley N° 23.661 -que crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud- la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (ex ANSSAL), tiene competencia en lo concerniente a los objetivos del seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido y se le asignó la administración del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN creado por la norma legal citada.

Que, por medio del Decreto N° 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define, entre sus objetivos, implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por el Decreto Nº 908/16 se adoptaron diversas acciones tendientes a la distribución y afectación de recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, con la finalidad de recomponer la crítica situación por la que atravesaban todos los actores del Sistema de Salud, disponiéndose medidas excepcionales.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 251/19 se efectuó una reasignación de fondos para integrarlos al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 908/16, facultándose a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las medidas aclaratorias e...

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