Resolución 169/2015

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 169/2015Bs. As., 25/3/2015

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVARGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), una Licencia de Operación para el uso de un equipo de telecobaltoterapia en seres humanos.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta N° 300 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA”, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA”, adeuda a la fecha la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($ 604,00) en concepto de tasa anual por licenciamiento e inspección del año 2013.

Que el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03, establece que “el libre deuda es condición necesaria para la continuidad del trámite excepto en el caso de los hospital públicos”.

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radiosótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que dado que el solicitante de la presente licencia de operación, HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR