Resolución 1685/2019

Fecha de publicación09 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89884123-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.901, Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, Nº 1231 de fecha 2 de septiembre de 2019 y Nº 1416 de fecha 13 de septiembre de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, el de regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

Que por otra parte, la Ley N° 24.901 instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el artículo 2° de la mencionada norma prescribe que las obras sociales enunciadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en dicha Ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/99 aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

Que por su parte la Resolución Nº 1231-E/19 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, aprobó el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, referidos a las solicitudes de fondos a través...

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