Resolución 1684/2015
Fecha de disposición | 16 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2015 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 33154 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 1684/2015
Acordada N° 2/2014. Desestímase impugnación.
Expte. N° 4625/2008 (Esc. 898/2014)
Bs. As., 16/6/2015
Vistas las actuaciones caratuladas “Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios s/ solicitan derogación de la Aco. 2/14 y suspensión de efectos”, y
CONSIDERANDO:
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Que, por los argumentos expuestos en el escrito de fs. 243/292, los presentantes solicitan la derogación de la acordada 2/14, mediante la cual se creó el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM). Subsidiariamente requieren que se aclaren algunos aspectos relacionados con su aplicación.
Como fundamento principal de su petición plantean la incompetencia material del Alto Tribunal para reglamentar la designación de martilleros, en atención a que el artículo 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le otorga “competencia de origen a órganos jerárquicamente inferiores del Poder Judicial, tales las Cámaras Nacionales de Apelaciones”.
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Que con relación a la supuesta incompetencia alegada, cabe recordar que la Corte Suprema sostuvo que “los peritos son auxiliares de la justicia en el más riguroso sentido pues ‘tienen a su cargo la específica misión de ilustrar técnicamente al juez con una objetividad tan estricta como la que debe tener el propio juez en cuanto concierne al desempeño de su función’ razón que ha justificado desde antaño la adopción de todo tipo de previsiones tendientes a asegurar su mayor independencia”, agregando que su intervención “encuentra sustento en las atribuciones implícitas del Tribunal, que es órgano supremo y cabeza del Poder Judicial de la Nación” (conf. acordada 60/96).
En dicha oportunidad, se remarcó que “detraerle a esta Corte la atribución constitucional que le asiste de intervenir —de modo mediato o inmediato— en la confección de la reglamentación, y en el control de las listas que en su consecuencia se elaboren, afecta su autoridad como titular de un Poder del Estado”.
En ejercicio de esa atribución, la Corte Suprema ha intervenido en avocaciones respecto de decisiones adoptadas por las cámaras de apelaciones relativas a peritos y martilleros (conf. resoluciones 2387/03, 85/05, 2522/08, entre otras).
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Que con miras a evitar interpretaciones dispares entre los órganos jurisdiccionales que utilizan el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros, y teniendo en cuenta algunas de las observaciones...
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