Resolución 168/2020

Fecha de publicación20 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 16/07/2020

VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución 358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y la Resolución 26/2020, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 2 1 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.

QUE, habiendo determinado la Ley que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, la misma por Resolución 358/2002 delegó tales facultades en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, determinando que el Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente.

QUE, habiendo tenido vigencia un régimen de estampillado oportunamente establecido por el INYM en el marco de tales facultades, el mismo fue sustituido por el actual “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” aprobado por la Resolución 26/2020.

QUE, este nuevo mecanismo recepta las modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas, estableciendo un nuevo procedimiento para su entrega a los operadores.

QUE, teniendo en cuenta la realidad comercial de los operadores que se encuentran obligados al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización, y en consecuencia habilitados al retiro de las Estampillas correspondientes, este Directorio abordó el tratamiento de la posibilidad de ampliar los medios de pago de la Tasa, en consonancia con la situación particular de la actividad yerbatera y la dinámica de cumplimiento de sus obligaciones.

QUE, conforme lo determina el Decreto 1240/2002, el INYM tiene facultad para disponer el mecanismo más eficaz para la recaudación de la Tasa de Inspección y Fiscalización...

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