Resolución 1676/2019

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente N° 1.633.100/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA celebra diez acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas 3/4, 5, 7, 8/9, 10, 11 del Expediente N° 1.633.100/14, a foja 2 del Expediente N° 1.637.232/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 33, a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 94, y a foja 2 del Expediente N° 1.652.095/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 95, los que han sido ratificados a fojas 114/115 y 124.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran a fojas 88/89, 87, 85/86, 84, 82/83, 80/81 y 78/79 de autos; a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 96; y a foja 2 del Expediente N° 1.659.693/15, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 97.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar...

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